Si, pero sólo después de completar sus sentencia y la libertad condicional/probación, y vivir 5 años en libertad sin recaer en conductas delictuales. Sin perjuicio, de la posibilidad de una excepción cuando el sujeto haya cumplido su condena y vaya a argumentar el porque se merece el privilegio (bajo un procedimiento regulado en el juzgado de policia local).
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