En caso de tener un contrato que regule la vida afectiva y común, permitir que el/la cónyuge pueda optar por la anulación de dicho contrato (estableciendo un periodo apropiado para ello) sin que se vea afectado por alguna de sus clausuras, si es que así lo deseé. De forma tal dar una respuesta amplia a las distintas visiones de vida que tienen las personas.
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